en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestos por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Y así se declara.-
Ahora bien, vista la solicitud de fecha trece (13) de Mayo de dos mil diez (2010), donde consignan las copias fotostaticas para la devolución de los originales, este Juzgado lo acuerda, de conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil, la devolución de los originales que rielan insertos a los folios seis (06) y siete (07), de los folios ocho (08) al diez (10) y los folios once (11) y doce (12), todos ambos inclusive, en el expediente presente expediente.