En consecuencia, sobre la base de los razonamientos expuestos y a los fines de dar cumplimiento al articulo 44 Ordinal 1º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y con fundamento en el artículos 262 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nro. 03, Extensión Calabozo, Estado Guárico, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO. REVOCA DE OFICIO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, impuestas al imputado NEPTALI TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.499.027, por el delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 451del Código Penal en perjuicio de LAURA JOSELIN ABREU RIVAS, impuestas en Audiencia Oral de fecha 17-05-2008, y en presencia de su Defensor, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: La obligación de presentarse cada 20 días ante la Oficina del Alg.....