SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: MARTIN ENRIQUE ALVAREZ Y MARIA COINTA RAMIREZ, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio San Juan de los Morros, Distrito Roscio, del Estado Guárico, en fecha 10 de Octubre de 1.975, como consta de acta N° 316, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio, del Estado Guárico en fecha 04 de Marzo del año 2010, quedando inserto en los libros respectivos.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° Fede.....