DISPOSITIVA
Vista la anterior motivación, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Por cuanto la parte presuntamente agraviada no asistió a la Audiencia Constitucional, existe un evidente abandono del trámite, que trae como consecuencia el Desistimiento de la Acción Constitucional, todo ello, en vista de que en las pretensiones liberares, no se encuentran violaciones al Orden Público o a las Buenas Costumbres tal cual lo establece el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en base a ello, se declara el Desistimiento de la Acción de Amparo intentada por la ciudadana ELBA DEYANIRA BASTIDAS HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.515.659, en contra del Juzgado Accidental Primero de Pr.....