Pronunciamientos:
PRIMERO: Se decretan los hechos como flagrantes y se acuerda proseguir la causa bajo las normas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el numeral 3. del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los presuntos imputados FERNANDO JESÚS ROJAS GONZÁLEZ y MAUDALINA VELÁSQUEZ DE ESCOBAR, por la presunta comisión del delito RIÑA CUERPO A CUERPO, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, cometido presuntamente entre ellos mismos (lesiones recíprocas). TERCERO: Se declara la libertad inmediata de los presuntos imputados desde la sala de audiencias. CUARTO: Se Ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Estado Guárico, con sede en esta ciudad, por previa solicitud de la Fiscalía Decimonovena (19°) del Ministerio Público de este Estado, a los fines de la distrib.....