Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, LUIS AUGUSTO LYON PEREZ, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-999.538, a favor de los ciudadanos LUIS RAMON LYON PEREZ y EDUARDA CATALINA LYON PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.266.348, y V-1.892.106, respectivamente.-