Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JOSE IRENE DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 3.950.055 representado judicialmente por los profesionales del derecho, ciudadanos los profesionales del derecho, ciudadanos, VANESSA CARMELA OCHOA y RENE JAVIER RIVERO e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 139.029 Y 155.987, respectivamente., con domicilio procesal en la ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, en contra de la sociedad mercantil , en contra de la sociedad mercantil EDITORIAL BIEN VERAZ C.A, domiciliada en el Estado Guárico y condena a paga.....