III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en Sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la Acción de Nulidad de Contrato de Compraventa suscrito por la parte actora, ciudadanos GRACIA FORTUNA ROMERO DE CEDEÑO y RAFAEL JOSÉ CEDEÑO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.209.626 y V-2.212.687, respectivamente, domiciliados en la Parroquia San Rafael de Orituco, municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico, para con el accionado Ciudadano JOSÉ RAFAEL CEDEÑO ROMERO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de profesión docente, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.070.987, domiciliado en las Casitas, Parroquia San Rafael, Segunda Calle, Casa Nro. 4, de la población de Altagracia de Orituco de.....