DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero (3°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara sin lugar, la excepción legal prevista en el numeral 4. Literal E del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, opuesta por la defensa pública. SEGUNDO: Admite totalmente la acusación fiscal y sus medios de pruebas, presentados por la Fiscalía (4º) del Ministerio Público, en contra del acusado LUIS GERARDO GONZÁLEZ ESTENDER, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1. del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 y las circunstancias agravantes del articulo 77 ordinales 8º y 11º ejusdem, cometido en perjuicio del a.....