Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 49.4 de la Carta Política de 1999, en concordancia con el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, se declara competente para conocer de los actos de rectificación del estado civil de actas otorgadas en el Municipio Mellado del estado Guárico, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, declarándose competente para conocer la presente causa. Se ordena remitir la presente causa al Tribunal declarado competente. Remítase copia de la presente decisión a los Juzgadores que suscitaron el conflicto negativo de conocer, y así se establece.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.....