En este sentido, del fallo publicado por esta alzada, se desprende que ciertamente se incurrió en un error en la transcripción de la referencia jurídica, al condenarse las costas con base a lo dispuesto en el artículo 60 eiusdem (referido a las costas del recurso) en lugar del artículo 59 eiusdem, por tratarse el caso de autos de un asunto en el que esta alzada, atendiendo a los recursos interpuesto por ambas partes, declaró C0N LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora, SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada, y en consecuencia, CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano Luís Sandoval contra Oficina Técnica Proinca C.A, lo que evidencia claramente el vencimiento total de la parte demandada en el proceso.