En mérito de las consideraciones precedentes este Juzgado Segundo de primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano, JOSÉ RAFAEL MEDINA LÓPEZ; Portador de la Cédula de Identidad No. 8.566.779 en contra de CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC).
SEGUNDO: Se condena a la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC) a cancelar al ciudadano JOSÉ RAFAEL MEDINA LÓPEZ; Portador de la Cédula de Identidad No. 8.566.779 la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO CON CUARENTA UNO (Bs.12.925, 41)
TERCERO: Se ordena por un único perito el cálculo de intereses y corrección monetaria, designado por el Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo sobre dicho monto.