D I S P O S I T I V A
En consecuencia, de conformidad con el Artículo 267 en su encabezamiento, en concordancia con el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia de PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN) Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CONSUMADA LA PERENCION DE LA SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana BELKYS YANETT VILLAVICENCIO CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.796.930, con domicilio en Misión Arriba, carretera vía Balneario La Playita, Quinta Blanca, en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, en representación de sus hijos niños, en contra del ciudadano OLEGARIO LLASHAG CERDA quien es Peruano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.....