Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán Y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y por el Artículo de la Ley, declaro CON LUGAR LA INHIBICIÓN formulada por la Abogada YANIRETH HURTADO SUBERO,
Vista la decisión que antecede, la Juez Temporal de este Tribunal Segundo de Municipio se ABOCA al conocimiento de la presente solicitud en el estado en que se encuentra, quedando constituido el Tribunal con la Juez Temporal Abogada YUMARA CAMACHO, la Secretaria Abogado LILY JIMENEZ y el Alguacil ciudadano RENY LANDAETA.
Remítase copia certificada del presente fallo al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del .....