En virtud del pedimento realizado por las partes, ante la argumentación de los mismos de una confusión o incertidumbre a la hora de llevarse a cabo el cómputo del lapso de Ley establecido para la Audiencia Preliminar en el presente asunto, la cual fue fijada para el día 11 de octubre del 2024 a las nueve horas de la mañana (09:00 am), y en la misma haber operado la Presunción de la Admisión de los Hechos como consecuencia de la inasistencia de la parte demandada en el presente asunto, tal y como se desprende de Acta de Audiencia de fecha 11 de octubre del 2024, cursante a los folios 38 y 39 del presente expediente; este Tribunal en base la manifestación de voluntad contentiva del pedimento realizado por ambas partes, y teniendo como norte lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que señala: "El juez es el rector del proceso y debe impulsarlo personalmente, a petición de parte o de oficio, hasta su conclusión. A este efecto, será tenida en cuenta también, .....