Se dictan los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos JESÚS ENRIQUE CEDEÑO GALDONA Y EDWAR GREGORIO VALERA PADOVANY, antes identificados, por la presunta comisión del delito de Robo, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAFAEL ANTONIO RIVAS, identificado en las actas, quién permanecerán recluidos en la Zona Policial 01 de esta ciudad, ello conforme a lo pautado en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Niega la solicitud hecha por la defensa en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva.
TERCERO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO previsto en los artículos 372 ordinal 1° y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 248 ejusdem y por mandato del 249 ibidem.-