Por todo lo expuesto este Juzgado de Control Nro.01 de la Extensión de Calabozo del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA NULIDAD ABSOLUTA de las presentes actuaciones por quebrantamiento del debido proceso, con motivo de la omisión del auto de apertura de la investigación por parte del Ministerio Público, quien es el Titular de la Acción y Director de las Investigaciones, y repone la causa al estado de que se dicte el correspondiente auto de apertura y se ordena la práctica de las diligencias que considere necesarias, todo ello de conformidad con los artículos 11, 24, 111, 191, 195,282,283,300 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordenó como consecuencia la libertad plena de los imputados.