DISPOSITIVA
Por los razonamientos que han quedado expuestos, tanto de hecho como de derecho, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia de PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (OBLIGACION DE MANUTENCIÓN), en conformidad con la normativa establecida en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de obligación de manutención presentada por la ciudadana: ROSA MARÍA GUTIERREZ TOVAR Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.795.550, con domicilio en La Urbanización Cañafístola, Sector 1, Calle 2, Casa N° 18, de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, actuando en representación de su hija contra el ciudadano PEDRO ROBERTO PATIÑO RONDON, venezolano, mayor de.....