Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, incoada por los ciudadanos David Israel Delucca Gilbert y Karen Valentina Pedroza González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.395.478 y 11.313.479, respectivamente.
En consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron en fecha ocho (08) de junio del dos mil dos (2002), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, quedando anotado bajo el Nº 113, del libro de Matrimonios correspondiente; por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez .....