DISPOSITIVA
Por todas la razones expuestas este Juzgado de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA que el penado WHILLMER JULIAN CAMARGO CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº 14.643.828, ha REDIMIDO de su condena CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, que sumado al tiempo de detención de conformidad con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal penal, a la fecha de hoy (15-12-2006) es de TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DIAS, le falta por cumplir de su condena: ONCE (11) AÑOS, TRES (03) MESES y OCHO (08) DÍAS, pena que cumplirá definitivamente en fecha veintitrés de marzo de dos mil dieciocho. (23-03-2018). a las 12:00 de la noche. Todo conforme al artículo 479 Y 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase a la Dirección del centro de reclusión, copia certificada del respectivo auto. Notifíquese al Fiscal Noveno del Ministerio Púb.....