I I I
En consecuencia, y por todos lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación formulada por el Abogado RAFAEL CELESTINO TORREALBA, contra el auto dictado por el Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa María de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 14 de Octubre del 2.011, en razón de que el mismo fue dictado de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 28 de la Ley de Abogados, y así decide.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
Devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen.
Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso legal, debido al gran cúmulo de trabajo existente en este Despacho, es por lo que se .....