SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A del Código civil venezolano, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: FRANCISCO JOSE DUARTE TORREALBA Y MARIA FATIMA JOSEFINA TEXEIRA PESTANA, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la autoridad civil de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua en fecha veintiocho (28) de Septiembre del año 1.979, como consta de acta certificada bajo el TOMO 01, folios 22 Vto- 23, acta Nro.016, anexa a la presente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre del Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
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