Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor de la ciudadana ISBELIA DESIREE REBOLLEDO CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.925.693, sobre las bienhechurias construidas sobre en un lote de terreno Adjudicado de acuerdo a documento registrado ante el registro publico del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, de fecha 03 de Septiembre del 2013, inserto bajo el Nº 2013.1737,asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 347.10.3.1.6754 y correspondiente al Libro de Folio real del año 2013, constante de CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON QUINCE CEN.....