PRIMERO: Se Declara INADMISIBLE, la acción MERO DECLARATIVA referida a que se tenga como prueba de filiación paterna un justificativo para perpetua memoria y que se ordene a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Llanos del SENIAT con sede en la ciudad de Calabozo del Estado Guárico, que proceda admitir la declaración sucesoral. En consecuencia se declara SIN LUGAR la apelación intentada por la parte actora Ciudadanos EVENCIO MARTINEZ ZAMBRANO, JUANA RAMONA MARTINEZ ZAMBRANO, PEDRO GUMERCINDO MARTINEZ ZAMBRANO, ROSARITO MARTINEZ DE MEZA, ALFONSA JOSEFINA MARTINEZ ZAMBRANO venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 2.218.642, 2.509.758, 2.513.888, 4.347.509, 2.044.204, y 2.044.221 respectivamente y domiciliados en el Municipio Mellado del Estado Guárico. Se CONFIRMA la INADMISIBILIDAD de la presente acción declarada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Sed.....