En consecuencia de lo anterior, esta alzada observa, que en el devenir del proceso bajo estudio, se produjo una pérdida del principio de estada a derecho, vista la falta de oportuno pronunciamiento del Tribunal de la Primera Instancia, razón por la cual, esta superioridad conciente de su deber de preservar los principios del derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, que orientan el nuevo procesal laboral, le es forzoso declarar la nulidad del auto que antecede de fecha Quince de Diciembre del año 2004 (15/12/2004) dictado por este Tribunal, cursante al folio 142 de las presentes actuaciones, y en consecuencia, reponer la causa al estado de que se fije oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral, previa notificación de parte.