En consecuencia, este Tribunal de Primera en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guarico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Por cuanto de las actas procesales consta que el ciudadano imputado MANUEL IDELFONZO RIVERO LOPEZ, es consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por lo que se ordena su LIBERTAD y se somete al procedimiento por consumo y se le impone la obligación de presentarse ante el Departamento de Psiquiatría del Hospital General de esta ciudad, con la finalidad de que reciba el tratamiento correspondiente a los fines de superar la dependencia sobre dicha sustancia,
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Publico en relación a que sean practicados exámenes cada 02 meses ante el Departamento Toxicológico del CICPC Sub- Delegación de San Juan de los Morros, por cuanto no es esta la institución adecuada para practicar estos contr.....