Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: UNICO: en virtud que falta alguno de los requisitos previsto en el 294 en su último aparte, se ordena subsanar el escrito de querella interpuesta por el ciudadano HERNANDEZ SANCHEZ ALEJANDRO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- E- 84.406.734, de este domicilio, representante legal del Fondo de comercio BLOQUERA VENEMAX CA, asistido por el Abogado, ERASMO BOLÍVAR, titular de la Cédula de Identidad 4.797.754 inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.471, con domicilio procesal en la calle 5 entre las carreras 5 y 6 de la ciudad de Calabozo, Estado Guárico, en contra de las ciudadano MOLVINI GIL MARIO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.268.715, domiciliado en la calle principal de l urban.....