DISPOSITIVA
Por todos los argumentos anteriormente señalados, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 157, 174 (Principio de Taxatividad), 175 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la nulidad, en los términos antes plasmados, de la decisión del Juzgado Tercero (3º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de Los Morros, de fecha 25 de junio de 2015, y fundamentada en in extenso en fecha 25 de julio de 2016, que decretó el sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en el artículo 300.1 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana WILMARY JOSEFINA TABLANTE REA. SEGUNDO: Se.....