Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de PRIMERA INSTANCIA, CIVIL MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRABAJO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia CIVIL, administrando justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMARA: NERI RAMONA TORRES ABREU, a sus hijos los ciudadanos: : Víctor Miguel Torres, Jesús Nicolás Torres, Iris Maria Torres, Pedro Torres, Alberto Nicolás Torres y Teodora Adelina Torres, venezolanos, dejando a salvo expresamente los derechos de terceros, conforme a expresas disposiciones de la Ley. Así se decide, la misma se publicó a las 10:00 de la mañana.