Es por las consideraciones anteriormente expuestas que este Tribunal de Control Nro. 01, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara la Extinción Penal del presente proceso seguido por la comisión del delito HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en concordancia con el articulo 10 Ordinales 3°, 5° y 7° y su último aparte de dicha Ley, por cumplimento del Acuerdo Reparatorio propuesto entre los imputados MIGUEL ANGEL ALVARADO, RANDY DE JESUS AMARISCUA ROMERO, HENRY DE JESUS CABEZA, y la victima ciudadano CARLOS ENRIQUE REQUENA MAGALLANES, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ordinal 3° en concordancia con el articulo 48 Ordinal 6° ambos del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 40 Ejusdem.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuestas a los mencionados imputados por este Tribunal.....