PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la apelación interpuesta por la parte Accionada, Ciudadano JOSÉ ANTONIO RIERA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.897.999, domiciliado en la población de Valle de La Pascua, Estado Guárico, en contra del fallo de admisión de pruebas del Juzgado de la recurrida Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, de fecha 28 de Octubre de 2008; única y exclusivamente, en relación a la admisibilidad de las pruebas documentales referidas en el Capitulo II, letras "A" y "C" del escrito de promoción de pruebas de la parte accionada relativas a un Documento Público otorgado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Infante del Estado Guárico, bajo el N° 16, folios 92 al 96, Protocolo Primero, Tomo Décimo Segundo del Segundo Trimestre de 2005 y, las referencias comerciales, que deberán.....