Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Declara HOMOLOGADO, el acuerdo pactado y le adjudica el carácter de cosa juzgada al mismo. En cuanto al trabajador WILFREDO VILERA titular de la cédula de identidad Nro V- 14.870.527, Las partes conjuntamente con el Juez consideran necesario la prolongación de la presente audiencia para el día once marzo (11) de marzo de 2009, a las 10:00 a.m. horas de la mañana, todo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 132 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO