Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud que hiciere la Defensa y en Consecuencia se Sustituye la Medida Cautelar de Presentaciones cada OCHO (08) Días a Cada TREINTA (30) Días fundamentado en el ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del imputado Carlos Eduardo Pérez Rangel, Titular de la cédula de identidad N° V-17.582.649, venezolano, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, nacido en fecha 01-03-85, de 32 años de edad, soltero, Obrero, hijo de Columba Rangel de Pérez y Segundo Domingo Pérez, domiciliado en la Urbanización Plural II, sector del Puente que lo divide con Plural III, Calle Paso Real, casa s/n, de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3°del artículo.....