.III.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR EL FRAUDE PROCESAL, denunciado por la parte co-demandada ciudadana MARLENE JOSEFINA LOPEZ OCHOA, ya identificada, así como la violación de derechos Constitucionales referidos al derecho a la Defensa, Debido Proceso y Tutela Judicial Efectiva. Así se decide.
SEGUNDO: Se Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte co-demandada ciudadana MARLENE JOSEFINA LOPEZ OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.666.805, domiciliada en esta ciudad de San Juan de los Morros del estado Guárico, asistida por la abogada Liceth del Carmen Zapata, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 156.483.
TE.....