III.
Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRÁNSITO, Y PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se Declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la apelación intentada por el abogado JORGE ALONZO SALOMÓN MONTAÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 30.121, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CESAR RAMIREZ PRIETO, y se REVOCA PARCIALMENTE el auto de la recurrida, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, de fecha 04 de Diciembre del 2.003, en relación a que debe admitirse la supuesta Confesión Judicial Voluntaria, cuyo mérito invoca el promovente en el Capítulo II, de su escrito de promoción de p.....