Con fuerza a lo motivado precedentemente, éste Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando Justicia e Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal CALIFICA DE FLAGRANTE, la aprehensión del Imputado JULIO ENRIQUE GARCIA SILVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de esta Ciudad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de Cirila Silva y de Julio García, domiciliado en la Calle 10, entre Carreras 7 y 8, Casa N° 7-40 y titular de la Cédula de Identidad N° 11.796.400, por el delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Ordena la PROSECUCION DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de confor.....