Se ordena el ejecútese de dicha sentencia en los términos antes expuestos, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena al Adolescente: (INDENTIDAD OMITIDA), el fiel y cabal cumplimiento de la sanciòn de Libertad Asistida, por el Lapso de un año (01) año, cumplirá definitivamente la sanción impuesta, el día 18 de Marzo de 2005