Pronunciamientos:
PRIMERO: Acuerda la continuación de la presente causa, por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decretan, los HECHOS COMO FLAGRANTES, de conformidad con lo estipulado en los artículos 248 eiusdem, en relación con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Decreta, LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN, DE SEGURIDAD Y CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de las contenidas, respectivamente, en el artículo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo pautado en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el presunto imputado NESTOR ALBERTO DÍAZ MARROQUIN, y a favor de sus víctimas, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los.....