PRIMERO: ABSUELVE a los acusados FREDDY JOSE ESPAÑA AGUILERA, JOSE ANTONIO SOTO RODRIGUEZ y ENGELBERT DAVID ECHEZURIA suficientemente identificados en autos, de los cargos que mediante acusación penal les formulara el Ministerio Público por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en concordancia con el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: CONDENA al Estado Venezolano al pago de las costas procesales de conformidad con el articulo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se refiere al delito señalado en el considerando anterior.
TERCERO: CONDENA a los acusados ESPAÑA AGUILERA FREDDY JOSE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-13.834.394, de 33 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día 15-11-75, de oficios Licenciado en Informática, hijo de Segovia de España y Jerónimo España, domiciliado en la Calle Principal, Casa N° 56, Urbanizac.....