En consecuencia este Tribunal de Control Nro. 03, del Circuito Judicial Penal, Estado Guárico, Extensión Calabozo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : DECIDE: PRIMERO: SE NIEGA la solicitud de la Defensa y se MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en contra de la imputada INGRID MERCEDES PACHECO FLORES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.475.171, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el agravante del ordinal 5 del articulo 46, con el artículo 46 numeral 5 ejusdem, cometido en agravio al Estado Venezolano. SEGUNDO: NOTIFIQUESE A LAS PARTES para la AUDIENCIA PRELIMINAR la cual quedó diferida para el día 31/03/10 a las 9:00 de la mañana, y BOLETA D.....