Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandante Ciudadano VICENZO MUGNO, italiano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº E- 936.119., Así como también se declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte demandada Ciudadano FILIP DOUMAT ANTONI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.427.846, domiciliado en la Av. Rómulo Gallegos, Edif. María Luisa, piso 1, apto Nº 11 en la ciudad de Caracas. En consecuencia, se CONFIRMA, el fallo de la recurrida Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en esta Ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 29 de Octubre de 2014, y así se decide.
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