Se declaró competente para conocer el presente procedimiento de amparo constitucional. Se declaró INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la abogada Trina del Valle Hernández González, en su condición de defensora privada del ciudadano Roberto Funes, donde aparece como presunto agraviante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Valle de la pascua, presidido por la Jueza abogada Yanitza Elizabeth Torres, en el asunto Nº JP21-P-2015-007787, todo ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.