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Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos GILFREDO SOLER AMARISCUA y MARIA EUSEBIA FLORES, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Distrito Ribas del Estado Guárico, en fecha 04 de Septiembre de 1973, según acta N° 103.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los Diecinueve días del mes de Mayo del año dos mil Ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.--
El Juez,------------------------------------------------.....