Concatenando la Probanzas acompañadas por el solicitante como es el Acta de Defunción y el Acta de Matrimonio, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano DIEGO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, viudo, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 905.282, es el UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus, ciudadana ALIDA DEL VALLE GRUBER DE SANCHEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.091.408, falleció el día 05/02/2009, según acta de Defunción Nº 262, emanada de la Oficina Subalterna de Registro Civil Parroquia San Pedro. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzga.....