Este Juzgado Cuarto de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento : Conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al ciudadano ELIAS JOSE CARRERO LORETO, venezolano, de 18 años, estudiante, soltero, natural de esta ciudad donde nació el 02-10-1990, hijo de Teresa de Jesús Loreto Loreto y de Eleazar José Carrero Mora, Cédula de Identidad Nº. V- 19.943.865, residenciado en la calle 13 entre carreras 13 y 14, casa Nº.1345, a cumplir la pena de UN (1) AÑO y SEIS(6) MESES, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias de la Ley establecidas en el artículo 16 del mismo texto legal, exonerándolo al pago de las costas procesales conforme a lo.....