DISPOSITIVO
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a fin de prestar una tutela preventiva e idónea, y tomando en cuenta que la presente decisión tiene carácter eminentemente de protección, asegurativa y provisional, tal como se dispone en la norma contenida en el articulado de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, decide:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente Medida Provisional Cautelar de Protección Autónoma a la Producción Agropecuaria, en atención a lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, solicitada por el ciudadano Paolo Rotunno Lo Sasso, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.630.596, asistido por el abogado Geovanni Antonio Solfo Gómez, inscrito en el inpreabogado N° 132.03.....