declara CON LUGAR la presente Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos SILVERIO PEREIRA DE RAMOS MALTEZ y MARISOL DE ABREU FREITAS, el primero de nacionalidad portuguesa y la segunda venezolana, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.042.667 y V-10.282.240 respectivamente, contraído ante la Jefatura Civil del Municipio Foráneo Cecilio Acosta, del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda
En cuanto a el adolescente (X) once (11) años de edad, habida del matrimonio, la Guarda será ejercida exclusivamente por la madre, ciudadana MARISOL DE ABREU FREITAS, en su residencia en la siguiente dirección: Primera Avenida de los Palos Grandes, Edificio Tibisay, piso 3, apartamento N° 35-a de esta ciudad de caracas; mientras que la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores, de conformidad en lo dispuesto en el artículo 261 de la Ley Orgáni.....