Pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación y sus medios probatorios, interpuestos por la Fiscalía Decimonovena (19ª) del Ministerio Público del Estado Guárico, de conformidad con el artículo 330 numerales 2. y 9. del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ORLANDO JOSÉ BRAZÓN BRAZÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: Iris Beatriz Mora de Tirado.
SEGUNDO: Se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO como medida alternativa a la prosecución del mismo, por el lapso de UN (1) AÑO, imponiéndole al precitado acusado, las condiciones citadas anteriormente en este mismo fallo; todo ello, conforme al artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 330 numeral 8., eiusdem.
TERCERO: Se admite el escrito de contestación a la acusación fiscal, promovido .....