Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el Procedimiento de Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano Vicente Preciado Álvarez, en contra del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico y de la Secretaria del referido Juzgado ciudadana Tibisay Delgado, con ocasión a la práctica de la medida ejecutiva de Embargo de fecha 22 de noviembre de 2007, en consecuencia, se deja sin efecto la medida cautelar innominada acordada en el presente asunto por auto de fecha 21 de febrero de 2008.