Decisiones del dia 19/06/2009
N° Expediente :
10000
N° Sentencia :
Fecha: 19/06/2009
Procedimiento: Exequatur
Partes: JUAN PABLO CONTRERAS SOLIS VS. MARÍA NIEVES CERRAJERÍA RETEGUI
Resumen:
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR EL PASE DE LA SOLICITUD DEL EXEQUÁTUR, referida a la sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 3 de Pamplona/Iruña, Reino de España, el 30 de mayo de 2006, alusiva a la disolución del matrimonio celebrado el 15 de abril de 1.989 en la misma ciudad de Pamplona, entre los ciudadanos JUAN PABLO CONTRERAS SOLIS y MARÍA NIEVES CERRAJERÍA RETEGUI, ambas partes plenamente identificadas ab initio. En consecuencia, el Pase concedido produce eficacia jurídica extraterritorial en Venezuela.
Juez/Ponente:
Alexis Cabrera
Organo:
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
N° Expediente :
AP51-V-2006-011889
N° Sentencia :
PJ0022009001215
Fecha: 19/06/2009
Procedimiento: Restitución De Guarda
Partes: DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, SE OMITEN TODOS AQUELLOS DATOS O INFORMACIONES QUE DE MANERA DIRECTA O INDIRECTA IDENTIFIQUEN A LOS NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES
Resumen:
Se homologo el desistimiento del procedimiento de demanda de Restitución de Guarda, actualmente Restitución de Custodia, que intento la ciudadana ADELA DEL CARMEN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.773.946, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO BRACAMONTE SAN ROMÁN, de Nacionalidad Peruana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº E-82.156.842.
Juez/Ponente:
Rosa Yajaira Caraballo Abreu
Organo:
Sala Segundo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
N° Expediente :
AP21-O-2009-000004
N° Sentencia :
Fecha: 19/06/2009
Procedimiento: Amparo Constitucional
Partes: AIMÉE ROSALÍA VALDERRAMA MARVALDI CONTRA EL JUZGADO CUADRAGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y LA SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, C.A.
Resumen:
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: ÚNICO: INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional intentada la ciudadana abogada Aimée Rosalía Valderrama Marvaldi, actuando en su propio nombre y representación, contra el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y, simultáneamente contra la Sociedad Mercantil Centro Simón Bolívar, C.A. No hay condena en costas.
Juez/Ponente:
William Gimenez
Organo:
Juzgado Septimo Superior Del Trabajo
N° Expediente :
AP31-V-2008-002262
N° Sentencia :
Fecha: 19/06/2009
Procedimiento: Desalojo
Partes: HECTOR ARAUJO CONTRA DALIA BRICEÑO.
Resumen:
Se dictó Sentencia Definitiva, mediante el cual se declaró: PROCEDENTE la pretensión de Desalojo intentada por el ciudadano HECTOR ARAUJO contra la ciudadana DALIA BRICEÑO. En consecuencia, SE CONDENA a la parte demandada a hacerle entrega a la actora el inmueble arrendado ubicado en La Sabana de Los Frailes, con frente hacia la calle San Andrés, distinguida con el Nº 73-4, parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital.
De conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Primero del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, se le concede a la parte demandada un plazo improrrogable de seis (6) meses para hacer dicha entrega del inmueble, contados a partir de la notificación de la sentencia definitivamente firme.
Según lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del C.....
Juez/Ponente:
Mauro Guerra
Organo:
Juzgado Septimo de Municipio
N° Expediente :
AP31-V-2009-000627
N° Sentencia :
Fecha: 19/06/2009
Procedimiento: Desalojo
Partes: PARTE ACTORA: NOEMÍ DEL VALLE VARGAS GARCÍA; PARTE DEMANDADA: BETTY MERCEDES VARGAS GARCÍA.
Resumen:
A través de SENTENCIA INTERLOCUTORIA el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, impartió la Homologación a la Transacción celebrada en juicio por el abogado actor, Alberto José Peña Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.941, profesional del derecho con amplia facultad para efectuar dicho acto, y la demandada, ciudadana BETTY MERCEDES VARGAS GARCÍA, titular de la cédula de identidad No. 4.002.067, asistida por el abogado Ali José Navarrete Toro, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.631, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Juez/Ponente:
Carmen Goncalves
Organo:
Juzgado Tercero de Municipio
N° Expediente :
AP31-V-2009-001599
N° Sentencia :
Fecha: 19/06/2009
Procedimiento: Desalojo
Partes: LUIS LÓPEZ IGLESIAS VS MANUEL IDELSO GÓMEZ ORNELAS Y WAEL EL JAUHARI
Resumen:
Es decir, que según lo expuesto en el libelo, fueron ejercidas tres (3) acciones diferentes, que se excluyen mutuamente, aun cuando deban tramitarse por el mismo procedimiento.
La parte actora debe indicar con toda precisión al Tribunal cuál es la acción escogida. Por el principio dispositivo que rige nuestro sistema procesal civil, no le es dable al órgano jurisdiccional elegir cuál de las pretensiones señaladas por la parte actora debe admitir y tramitar, toda vez que es carga de la parte determinar en su libelo, sin que quedara lugar a dudas, la acción escogida y que pretendía le fuera resuelta por el Estado.
En base a lo antes expuesto, se considera procedente declarar la inadmisibilidad de la presente demanda, por acumulación impropia de acciones, de conformidad a lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil; y así se decide.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Juez/Ponente:
Zobeida Romero
Organo:
Juzgado Primero de Municipio